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dc.contributor.advisorAbad Yupanqui, Samuel Bernardo
dc.contributor.authorPonte Triveño, Diego Mario
dc.date.accessioned2022-11-08T16:27:17Z
dc.date.available2022-11-08T16:27:17Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022-11-08
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/23746
dc.description.abstractEn el presente informe del Expediente Nº 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50 se contienen problemáticas jurídicas relevantes en los ámbitos previsional, administrativo y constitucional, correspondiendo atender además a los efectos que el régimen previsional del Estado, aunque haya sido cerrado, puede causar en nuestro sistema previsional. Así, la elección del presente caso se justifica, en primer lugar, en el carácter alimentario del derecho fundamental a la pensión, presupuesto para una vida digna. La demandante del caso, por lo menos, durante casi 15 años, no percibe la pensión que le corresponde dentro del régimen general, debido a que considera erróneamente que debe percibirla dentro del régimen del D. L. 20530. En este caso su cónyuge fallecido no cumplió con los requisitos para acceder al referido régimen previsional especial, básicamente, por no contar con 15 años de servicios al Estado bajo el régimen laboral público, no siendo jurídicamente posible acumular los años de servicios prestados al Estado dentro del régimen laboral público, con los prestados al propio Estado en el régimen de la actividad privada. Así, la decisión de incorporarlo al régimen previsional del Estado (luego dejada sin efecto) nunca debió producirse. En segundo lugar, este caso es relevante por su trascendencia constitucional, pues sienta jurisprudencia que limita correctamente la incorporación al D.L. 20530, construyéndose así una tendencia interpretativa acorde con los principios y sistemática jurídica y de la seguridad social. Por ello, este análisis se vale del método dogmático, analizando las figuras jurídicas pertinentes, así como la normativa, jurisprudencia y la doctrina especializada; llegando a la conclusión que el causante de la demandante está correctamente desincorporado del régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530. En consecuencia, a la sra Guillermina Rojas Castillo sí le corresponde percibir pensión de viudez, pero conforme al Decreto Ley 19990.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectPensiones--Perúes_ES
dc.subjectViudezes_ES
dc.subjectRecurso de amparo--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre Expediente N°: 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni07394421
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-6791-3451es_ES
renati.author.dni46761475
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorLeon Vasquez, Jorge Luises_ES
renati.jurorAbad Yupanqui, Samuel Bernardoes_ES
renati.jurorOspina Salinas, Estela Encarnaciones_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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