La afectación del equilibrio económico a partir de los Costos Directos adicionales generados por causas ajenas al contratista a propósito del Caso Arbitral N°2728-2013-CCL
Abstract
En el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la
demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del
Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al
pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o
inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias
del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la
regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la
cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado,
debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un
encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no
perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio
económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una
forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar
vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los
acuerdos tácitos de las partes contractuales. En el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la
demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del
Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al
pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o
inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias
del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la
regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la
cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado,
debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un
encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no
perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio
económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una
forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar
vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los
acuerdos tácitos de las partes contractuales.
Temas
Contratos públicos--Perú
Licitaciones y contratos--Perú
Derecho administrativo--Legislación-Perú
Arbitraje--Perú
Licitaciones y contratos--Perú
Derecho administrativo--Legislación-Perú
Arbitraje--Perú
Para optar el título de
Abogado
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