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dc.contributor.advisorUgaz Olivares, Mauro Antonio
dc.contributor.authorTolentino García, Claudia Patricia
dc.date.accessioned2022-05-24T18:50:42Z
dc.date.available2022-05-24T18:50:42Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022-05-24
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/22417
dc.description.abstractA partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento. Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante (hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018, exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.subjectDespido de empleados--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectVigilancia electrónicaes_ES
dc.subjectAcoso sexuales_ES
dc.subjectPrueba (Derecho)--Testimonioses_ES
dc.titleInforme sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.Aes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni40179116
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0948-3398es_ES
renati.author.dni74926180
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorVillavicencio Rios, Carlos Alfredoes_ES
renati.jurorDe las Casas de la Torre Ugarte, Orlandoes_ES
renati.jurorAncí Paredes, Noemí Ceciliaes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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