El alcance normativo del deber de información en los servicios médicos
Abstract
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado
en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”).
Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la
idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de
salud se vio vulnerado.
Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de
elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del
servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y
protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la
naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal
y los parámetros del procedimiento administrativo.
Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió
en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una
vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio
médico.
Temas
Servicios de salud--Legislación--Perú
Consentimiento legal (Medicina)--Perú
Medicina--Legislación--Perú
Consentimiento legal (Medicina)--Perú
Medicina--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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