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dc.contributor.advisorEspinoza Espinoza, Juan Alejandro
dc.contributor.authorFerro Delgado, Victor
dc.date.accessioned2022-01-12T16:18:22Z
dc.date.available2022-01-12T16:18:22Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2022-01-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/21275
dc.description.abstractEl presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco del derecho laboral es objeto de un desarrollo particular con base al principio de continuidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Empero, el alcance que el Tribunal Constitucional (TC) confiere al derecho al trabajo resulta no solo inconsistente en sí mismo, sino contrario al esquema de protección frente al despido consagrado por múltiples ordenamientos cuyas constituciones consagran, igualmente, el derecho al trabajo. En términos generales, tales ordenamientos prevén que la afectación a este derecho determina una tutela resarcitoria, y no así restitutoria, a diferencia de lo que plantea el TC. A su vez, el TC obvia todo ejercicio de ponderación entre el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa, a pesar de que este igualmente goza de reconocimiento constitucional. Seguidamente, analizamos el principio de continuidad en la regulación de los ceses colectivos, evidenciando que, en el derecho comparado, se reconoce al empleador la facultad extintiva de los contratos de trabajo, a diferencia de lo que opera en nuestro régimen, que traslada esa prerrogativa a la autoridad administrativa de trabajo, no obstante, su sistemática renuencia a aprobar las respectivas solicitudes. De ahí que se proponga una modificación constitucional estableciendo que tanto la extinción individual como colectiva del contrato de trabajo corresponden al ejercicio de la facultad de dirección del empleador, la cual de ejercerse de manera contraria al ordenamiento vigente dará lugar al pago de una indemnización legalmente fijada, mientras que reposición solo operará cuando el despido resulte lesivo de derechos fundamentaleses_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/*
dc.subjectContratos de trabajo--Perúes_ES
dc.subjectDerecho laboral--Perúes_ES
dc.subjectDespido de empleados--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectContratos de trabajo--Extinción--Perúes_ES
dc.subjectNegociaciones colectivas de trabajoes_ES
dc.titleEl principio de continuidad de los contratos y el régimen de protección frente a la desvinculación laboral individual y colectivaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho con mención en Derecho Civiles_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.es_ES
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Derecho Civiles_ES
renati.advisor.dni07018991
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-6681-4571es_ES
renati.author.dni07829683
renati.discipline422057es_ES
renati.jurorOrtiz Caballero, Rene Elmer Martines_ES
renati.jurorLeon Hilario, Leysser Luggies_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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