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dc.contributor.advisorVillegas Vega, Paul Nicolás
dc.contributor.authorCáceres Mesías, Angela Pamela
dc.date.accessioned2022-01-11T15:54:05Z
dc.date.available2022-01-11T15:54:05Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2022-01-11
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/21242
dc.description.abstractEl presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA. En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que, en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria, se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/pe/*
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectIndustria minera--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDerecho ambiental--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PASes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni45423322
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-2511-7240es_ES
renati.author.dni71250899
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorVillegas Vega, Paules_ES
renati.jurorRamirez Parco, Gabriela Asunciónes_ES
renati.jurorSanchez Povis, Lucio Andreses_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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