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dc.contributor.advisorArana Courrejolles, María del Carmen Susana
dc.contributor.authorGarcía Walling, Tania Elizabeth
dc.date.accessioned2021-10-12T22:41:11Z
dc.date.available2021-10-12T22:41:11Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-10-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/20625
dc.description.abstractEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusiónes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectINDECOPI (Perú)es_ES
dc.subjectPropiedad intelectual--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectMarcas de fábrica--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectProcedimiento administrativo--Legislación--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni07954111
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-0744-2704es_ES
renati.author.dni45702950
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorSolorzano Solorzano, Raul
renati.jurorHuapaya Tapia, Alex
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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