Show simple item record

dc.contributor.advisorJiménez Murillo, Félix Roberto
dc.contributor.authorPerez Reategui, Claudia Mercedes
dc.date.accessioned2021-08-19T16:50:18Z
dc.date.available2021-08-19T16:50:18Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-08-19
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/20092
dc.description.abstractEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectDerecho registral--Perúes_ES
dc.subjectDerecho administrativo--Perúes_ES
dc.subjectRegistro de la propiedad--Perúes_ES
dc.subjectPropiedad inmueble--Perúes_ES
dc.titleInforme jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni06729495
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-9051-1098es_ES
renati.author.dni72864093
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorJiménez Murillo, Robertoes_ES
renati.jurorMendoza del Maestro, Gilbertoes_ES
renati.jurorArata Solis, Moiseses_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record