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dc.contributor.advisorDebenedetti Luján, Bruno Edoardo
dc.contributor.authorAyon Aguirre, Gustavo Adolfo
dc.date.accessioned2021-07-13T17:36:55Z
dc.date.available2021-07-13T17:36:55Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2021-07-13
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19672
dc.description.abstractDe modo general, las entidades del sistema financiero tienen la obligación de evaluar las operaciones que conforman su cartera crediticia, tomando en cuenta varios factores, entre estos, la capacidad del pago del solicitante. No obstante, las particularidades de los créditos hipotecarios exigen analizar si la edad es o no un criterio compatible con la Constitución para efectos de decidir su otorgamiento, al amparo de la libertad de contratar y otras razones de índole constitucional; o si, por el contrario, estamos frente a un supuesto de discriminación o vulneración del derecho a la igualdad. Sobre la base de un enfoque jurisprudencial y argumentativo, la presente investigación tiene como objeto principal demostrar que, desde una perspectiva constitucional, resulta válido que las entidades del sistema financiero establezcan diferenciaciones por razón de la edad en el otorgamiento de créditos hipotecarios, ya que, los derechos en conflicto no solo se limitan a la libertad de contratar y al derecho a la igualdad, sino que, por la propia naturaleza de la actividad financiera, los recursos que se utilizan en este sector provienen de ahorros del público, cuya protección deriva de un mandato expreso de la Constitución, cuyo fin último apunta a prevenir el riesgo sistémico en el país, tomando como referencia la última crisis global de 2008 que precisamente surgió en el campo de los créditos hipotecarios; y, además, porque en el ordenamiento jurídico de nivel constitucional, el ejercicio de algunos derechos relacionados a la participación en la vida política del país está condicionado a tener una edad mínima o máxima, lo que permite asociar este concepto a la aptitud o capacidad de las personas para desenvolverse en ciertos ámbitos, siendo este un criterio aplicable válidamente en la evaluación de créditos hipotecarios, tomando en cuenta las particularidades de este producto financiero asociadas al factor riesgo.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAtribución 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectPréstamos hipotecarios--Perú--Jurisprudenciaes_ES
dc.subjectMenores--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDerecho constitucionales_ES
dc.titleLa edad como criterio válido, desde la perspectiva constitucional, para el otorgamiento de créditos hipotecarioses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgrado.es_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
renati.advisor.dni42741621
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-3890-8917es_ES
renati.author.dni40975018
renati.discipline422317es_ES
renati.jurorColchado, Juan Carlos
renati.jurorDebenedetti Lujan, Bruno Edoardo
renati.jurorTassano Velaochaga, Hebert Eduardo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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