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dc.contributor.advisorRejanovinschi Talledo, Moisés
dc.contributor.authorSilvestre Bermúdez, Julia Katty
dc.date.accessioned2021-02-26T03:08:27Z
dc.date.available2021-02-26T03:08:27Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-02-25
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18454
dc.description.abstractEste informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado, a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectPerú--Legislaciónes_ES
dc.subjectBancos--Perú--Limaes_ES
dc.subjectTarjetas de crédito--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectBancos--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectBancos--Legislación--Perú--Infraccioneses_ES
dc.titleInforme jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni10808166
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7335-0931es_ES
renati.author.dni44291727
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorAyllon Valdivia, César
renati.jurorMurillo Chavez, Javier
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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