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dc.contributor.advisorGlave Mavila, Carlos
dc.contributor.authorNúñez Laos, Carlos Mauricio
dc.date.accessioned2021-02-25T01:19:31Z
dc.date.available2021-02-25T01:19:31Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-02-24
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18421
dc.description.abstractEl presente informe analiza la Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP emitida dentro de un proceso de amparo contra resoluciones judiciales emitidas en el marco de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad. La elección de esta resolución judicial se justifica en que realiza un análisis de diversas instituciones procesales y materiales implicadas dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, además de la abierta discrepancia que presenta respecto de la sentencia de primera instancia, ya que esta última analizó el caso desde una perspectiva muy distinta para tutelar del derecho fundamental de propiedad del demandante César Alberto Vásquez Saavedra, incluso llegando a utilizar argumentos propios de la justicia ordinaria. El objetivo fundamental propuesto es determinar si, a efectos de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, los órganos jurisdiccionales ordinarios del proceso de mejor derecho de propiedad deben o no tomar en consideración que la parte demandante perdió anteriormente un proceso de reivindicación. La hipótesis preliminar que se formula consiste en que la parte demandante sí puede demandar mejor derecho de propiedad luego de perder un proceso de reivindicación, ya que este último fue declarado únicamente improcedente, no teniendo entonces la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, se realiza un análisis doctrinario y jurisprudencial del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales cuya vulneración alega el amparista, y se realiza una comparación entre los procesos ordinarios de reivindicación y de mejor derecho de propiedad. Luego de la investigación, se concluye que la Sentencia que declara improcedente una demanda de reivindicación no constituye cosa juzgada, por lo que la parte demandante puede iniciar válidamente un nuevo proceso judicial de mejor derecho de propiedad, y en caso fuera infundada la reivindicación, ya no podría iniciar válidamente este último proceso judicial.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho de propiedad--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectCosa juzgada--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectDerecho constitucionales_ES
dc.titleInforme sobre Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCPes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni42244498
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-3545-761Xes_ES
renati.author.dni77144750
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorDelgado Suarez, Christianes_ES
renati.jurorDeza Sandoval, Tommyes_ES
renati.jurorGlave Mavila, Carloses_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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