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dc.contributor.advisorRejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
dc.contributor.authorMorán Cavero, Adolfo Antonio
dc.date.accessioned2021-02-19T20:13:31Z
dc.date.available2021-02-19T20:13:31Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-02-19
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/18308
dc.description.abstractEl presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectProtección del consumidor--Perúes_ES
dc.subjectSanciones administrativas--Perúes_ES
dc.subjectProcedimiento administrativo--Perúes_ES
dc.titleInforme sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
renati.advisor.dni10808166
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7335-0931es_ES
renati.author.dni70502465
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorSolórzano Solórzano, Raúles_ES
renati.jurorRejanovinschi Talledo, Moisés Arturoes_ES
renati.jurorSosa Huapaya, Alexes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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