dc.contributor.advisor | Soria Aguilar, Alfredo Fernando | |
dc.contributor.author | Bernui Garcés, Daniela Cecilia | |
dc.date.accessioned | 2020-11-20T17:52:00Z | |
dc.date.available | 2020-11-20T17:52:00Z | |
dc.date.created | 2020 | |
dc.date.issued | 2020-11-20 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12404/17523 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/ | * |
dc.subject | Contratos públicos--Jurisprudencia--Perú | es_ES |
dc.subject | Procedimiento administrativo--Perú | es_ES |
dc.subject | Arbitraje--Perú | es_ES |
dc.title | Informe sobre Expediente N° E-2427 | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_ES |
thesis.degree.name | Abogado | es_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_ES |
thesis.degree.grantor | Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho. | es_ES |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_ES |
renati.discipline | 215106 | es_ES |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_ES |
renati.type | http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_ES |
dc.publisher.country | PE | es_ES |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_ES |