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La elusión de derechos antidumping en el Perú a la luz del acuerdo antidumping
Abstract
Los derechos antidumping son las medidas que prevé el Artículo VI del GATT y el
Acuerdo Antidumping para corregir los daños que causan las prácticas de
dumping en determinada industria nacional. No obstante, desde hace varios años
los exportadores e importadores afectados por estas medidas han decidido
emplear diversas estrategias comerciales fraudulentas para evitar el pago de tales
derechos. Por ese motivo, en nuestro país, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM
proscribe la elusión de derechos antidumping bajo la modalidad de importación de
partes, piezas o componentes de un producto afecto a derechos para ser
ensamblado y comercializado en el Perú, en cuyo caso la norma permite que se
efectúe una ampliación de los derechos antidumping impuestos al producto final a
las partes, piezas o componentes del mismo. De esta manera, el objetivo del
presente trabajo de investigación es exponer las razones por las que esta medida
antielusión (la ampliación de derechos a las partes, piezas o componentes del
producto final) no es compatible con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Para
tales fines, se desarrolla el marco legal de las prácticas de dumping y los derechos
antidumping en el derecho internacional económico (capítulo I), así como las
prácticas de elusión en el sistema multilateral del comercio (capítulo II) hasta
arribar al capítulo III donde se concluye principalmente que el Acuerdo
Antidumping solo permite la imposición de derechos antidumping al “producto
similar” definido en una investigación original por prácticas de dumping, pero no
contempla la posibilidad de que estos derechos puedan afectar a otros productos
o ser ampliados posteriormente a las partes de estos.
Temas
Derecho internacional económico
Comercio internacional
Comercio internacional
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Abogado