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dc.contributor.advisorMontoya Alberti, Hernando
dc.contributor.authorDíaz Marchand, Doly Geraldine
dc.date.accessioned2020-07-24T17:13:35Z
dc.date.available2020-07-24T17:13:35Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2020-07-24
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/16705
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios (caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley General de Sociedades. La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad unipersonal sobrevenida de forma temporal. Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a un solo socio. En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio, ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un socio único.es_ES
dc.description.uriTrabajo de investigaciónes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectSociedades comerciales--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectDerecho empresarial--Perúes_ES
dc.titleLa sociedad unipersonal, conveniencia de su regulaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho de la Empresaes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho de la Empresaes_ES
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-4162-0527es_ES
renati.discipline422317es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigaciones_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES


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