dc.description.abstract | La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013) | es_ES |