dc.description.abstract | La investigación parte de la observación de diversos conflictos jurídicos que surgen a raíz del normal desenvolvimiento de una empresa (sociedad), premisa por la que nos enfocamos en aquellos relacionados a la manifestación de voluntad societaria emitida por los órganos sociales, toda vez que, éstos, muchas veces no son acertadas y ocasionan perjuicio (económico, patrimonial, entre otros) a los socios, a la sociedad en sí, e incluso a terceros; razón por la que, la Ley Nº 26887, dispone que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas pueden ser impugnados ante el órgano jurisdiccional, a través de un proceso abreviado, o un proceso sumarísimo, conforme a las estipulaciones del artículo 143° de la referida Ley. En mérito a ello, el Objetivo de la presente investigación es determinar la forma en la que se puede solucionar la existencia de diferentes vías procedimentales en los procesos de impugnación de acuerdos societario; apoyándonos, por ende, en las diversas opiniones de juristas, doctrinarios, en la ley societaria vigente, y otras leyes sustantivas y procesales de aplicación supletoria. Utilizando consecuentemente, el Método universal científico, y, el método general Inductivo y Descriptivo, los cuales permitieron descubrir y desentrañar los elementos que ocasionan la demora procesal innecesaria en los procesos de impugnación señalados. Llegando a observar que, la regulación vigente, relacionado a la existencia de diferentes vías procedimentales (abreviado y sumarísimo), afecta a la tramitación judicial de los procesos de impugnación, pues los convierte en procesos deficientes, latos, y con una demora procesal excesiva; concluyendo por ende, en la posibilidad de que el proceso de impugnación de acuerdo societario debe ser célere, por lo que, debe tramitarse, únicamente, en la vía del proceso sumarísimo, razón por la que se propone la modificación el artículo 143° de la Ley General de Sociedades. | es_ES |