La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales
Abstract
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que
constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional
del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la
propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo
formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad
esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales.
En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete
procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido
la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas
corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de
cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y,
g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se
configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona
frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos
fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos
constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de
libertad”.
Temas
Derecho procesal constitucional--Perú.
Derechos fundamentales.
Derechos fundamentales.
Para optar el título de
Abogado
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