La regulación de las Expropiaciones Indirectas y la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública al interior del ordenamiento jurídico peruano : una aproximación desde el Derecho Internacional de las Inversiones
Abstract
Los Estados a través de la suscripción de instrumentos internacionales en materias de
promoción y protección de inversiones, otorgan determinados estándares de tratamiento
a inversionistas (ya sean estas personas jurídicas o naturales). Sin embargo, a veces
estos se ven forzados a modificar de manera sustancial el ordenamiento jurídico bajo el
cual se venían desarrollando las actividades económicas de los inversionistas
extranjeros. Lo cual, podría generar lo que se conoce como una “expropiación indirecta”;
sin embargo, dicha figura jurídica no se encuentra del todo reconocida a nivel del
derecho doméstico, ya que se argumenta que ya se cuenta con una figura jurídica
similar, a nivel del derecho administrativo, conocida como “Responsabilidad Patrimonial
de la Administración Pública”.
Es por ello que el objetivo del presente trabajo de investigación es poder demostrar la
necesidad de regular la figura jurídica de la expropiación indirecta al interior del Estado
Peruano, sin perjuicio, de que ya contemos con la Responsabilidad Patrimonial de la
Administración Pública.
Por lo que, el método empleado es el de poder corroborar, no sólo en base a la doctrina
existente a nivel nacional como internacional, lo señalado en el párrafo anterior, sino
que también se realizará el análisis de casos peruanos, en cuyo contenido se ha
discutido lo referente a expropiaciones indirectas, pero suponiendo cómo estos hubieran
sido resueltos si es que los operadores de justicia hubieras aplicado la Responsabilidad
Patrimonial de la Administración Pública.
Por tanto, se podrá observar a lo largo del presente trabajo de investigación la necesidad
de regulación o reconocimiento a través de la interpretación de nuestro marco jurídico
vigente de las expropiaciones indirectas, no sólo por su reconocimiento a nivel
internacional, sino porque también ello permite otorgar un mayor nivel de protección al
derecho de propiedad de las personas, en este caso, jurídicas. Además, que ello
también nos permitiría, a que en la práctica podamos nivelar los estándares de
tratamiento de protección a las inversiones, independientemente del origen de su capital
o constitución, ya sean estas de origen nacional o internacional.
Temas
Expropiación forzosa--Legislación--Perú
Inversiones extranjeras--Perú
Derecho de propiedad--Perú
Responsabilidad del Estado--Perú
Inversiones extranjeras--Perú
Derecho de propiedad--Perú
Responsabilidad del Estado--Perú
Para optar el título de
Magíster en Derecho Internacional Económico
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