Abstract
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen
como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni
establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente -
con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido
entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 –
2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone
un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con
proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no
haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
Temas
Pueblos indígenas--Derechos civiles--Perú
Pueblos indígenas--Condición jurídica, leyes, etc--Perú
Industria minera--Perú
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Empresa