Abstract
Hace algunos años el mercado peruano se viene adaptando a prácticas
corporativas internacionales. Esto ha generado una necesidad de adaptación
también del derecho corporativo peruano, lo que, lamentablemente, no se ha dado
con la celeridad merecida. Prueba de ello es la existencia de normas que traban
operaciones que en otras partes del mundo ya no se entienden -o nunca se
entendieron- perniciosas. Una de estas normas, que precisamente da lugar a este
trabajo, es el artículo 106 de la LGS, que regula la llamada asistencia financiera
prohibida, fenómeno que históricamente ha restringido de manera poco razonable
la operación de toma de control de empresas predilecta de los private equity, el
leveraged buyout. Este trabajo de investigación tiene dos objetivos: determinar si
una prohibición como la contenida en el artículo 106 de la LGS tiene justificación
en nuestros días y determinar cómo es que la norma debe ser interpretada. Sobre
lo primero, estamos convencidos de que no existe ninguna justificación su
existencia, pues atiende a finalidades que no son necesarias o si atiende
necesidades necesarias, lo hace de manera poco razonable. Sobre lo segundo,
creemos que lamentablemente la norma, tal y como existe en nuestra regulación,
restringe bastantes más estructuras de adquisición de acciones que las que un
amplio sector de la doctrina y de los operadores jurídicos quisieran reconocer.
Temas
Sociedades comerciales--Legislación--Perú
Contratos comerciales