Abstract
El nuevo esquema implementado por OSINERGMIN en el año 2003 para la supervisión de las actividades eléctricas, ha logrado buenos resultados dados los niveles de cumplimiento de los procedimientos de supervisión vigentes. Sin embargo, respecto de la imposición de sanciones por incumplimiento de los procedimientos, en el año 2008 se modificó el numeral 3 del Artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al Principio de Razonabilidad de la Potestad Sancionadora Administrativa, incluyéndose criterios de graduación que deben ser observados al momento de imponerse las sanciones, en el orden de prelación correspondiente. Consideramos que dicha situación tiene gran importancia en la aplicación por parte de OSINERGMIN de las sanciones por incumplimiento de los procedimientos de supervisión. En tal sentido, la presente tesis propone investigar la existencia de compatibilidad del sistema de sanciones vigente para el sector eléctrico peruano con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, especialmente con el Principio de Razonabilidad, previsto en su numeral 3 del artículo 230º, tomando como base la supervisión del alumbrado público.
Temas
Alumbrado eléctrico--Perú
Energía eléctrica--Regulación
Para optar el título de
Magíster en Regulación de los Servicios Públicos