La excepción de copia privada en el derecho de autor frente a las medidas tecnológicas de protección: ¿una limitación a la excepción?
Abstract
Las excepciones al Derecho de Autor tienen su fundamento en el equilibrio que
debe existir entreel derecho de los titulares del Derecho de Autor y el derecho de la
sociedad de acceder a la cultura, a la educación y a la información.Dentro de estas
excepciones se encuentra la denominada “Copia Privada”, la misma que se
encuentra recogida en la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y que faculta a
los usuarios a realizar copias para uso exclusivamente personal de obras y
producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Vale decir
entonces que en virtud de dicha excepción se permite a los adquirentes de
ejemplares conteniendo obras audiovisuales y musicales a efectuar copiasde las
mismas para su uso personal sin que éstos tengan la obligación de solicitar
autorización a los titulares de los respectivos derechos u efectuar pago alguno. A
manera de ejemplo, en virtud delaexcepción de copia privada, los usuarios
tenemos la facultad de reproducir un fonograma en la memoria de nuestro
computador o de nuestro dispositivo USB sin vulnerar el derecho patrimonial de
reproducción de su titular.
Temas
Derecho de autor--Legislación--Perú.
Propiedad intelectual (Derecho internacional)--Protección.
Propiedad intelectual (Derecho internacional)--Protección.
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia