Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.
Abstract
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica
de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base
de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la
revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el
análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la
institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado,
entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley
acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas
con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en
esencia debe atender como actor del gobierno.
Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio
sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales
funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y
supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de
Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable
administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del
gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas
sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva
del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones
específicas.
Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la
configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la
gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación
directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el
marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración
permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y
político nacional.
Temas
Ministros de gobierno--Perú.
Historia constitucional--Perú.
Derecho constitucional--Perú.
Historia constitucional--Perú.
Derecho constitucional--Perú.
Para optar el título de
Magíster en Derecho Constitucional
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