Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE
Abstract
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las
defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos
sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta
eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y
determinar si es posible subsanarla.
En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la
implementación de componentes de exploración minera en una ubicación
diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una
infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N°
074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual
concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado
ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados.
Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la
conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa
ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades
de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del
procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora
como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most
commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the
Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to
support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate
the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is
feasible.
In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of
mining exploration components in a location other than that established in the
environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This
analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not
remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation
of the relocated components.
The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the
way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not
feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated
components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be
considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the
corresponding fine.
Temas
Control ambiental--Perú
Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú
Industria minera--Aspectos ambientales--Perú
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
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Industria minera--Aspectos ambientales--Perú
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Abogado
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