Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI
Abstract
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de
protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que
se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación,
sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento
contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones
presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza.
La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad
de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del
sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo,
los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus
asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una
relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en
condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito
brindados por empresas de manera general al mercado.
Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante
sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa
como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma
conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de
las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de
diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
Temas
Protección del consumidor--Perú
Industria de servicios financieros--Perú
Acceso a la información--Perú
Industria de servicios financieros--Perú
Acceso a la información--Perú
Para optar el título de
Abogado
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