Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.
Abstract
En el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos
domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación
tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se
encuentra gravada con el impuesto.
En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run
Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las
transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían
realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas
con el Impuesto a la Renta.
En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario
del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por
sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes
desde el derecho civil.
Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del
Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad
jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley
No. 28647.
Temas
Derecho tributario--Perú
Administración tributaria--Perú
Administración tributaria--Perú
Para optar el título de
Abogado
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