La mitigación del daño en nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual
Abstract
La presente investigación ha tenido por finalidad determinar si nuestro sistema
de responsabilidad civil extracontractual reconoce un deber de mitigar el daño
por parte de la víctima. Más aún cuando, se suele nombrar al Perú como uno de
los países que lo ha regulado en su Código Civil. A pesar de ello, se ha llegado
a establecer que, más que un deber, en realidad, nuestro sistema reconoce un
criterio de evitación, por parte del perjudicado, como limitación de la extensión
del daño resarcible, en el marco del análisis de la relación de causalidad. De
modo que, aunque no se reconozca el deber antes referido, ello no significa que,
el comportamiento de la víctima, vía acción u omisión, respecto del daño y sus
consecuencias, no afecten la extensión del mismo. En coherencia con ello, y a
diferencia de lo que se postula en el ámbito de la mitigación del daño, para
determinar si un agravamiento de daño es consecuencia del comportamiento del
propio perjudicado, no cabe recurrir al criterio de razonabilidad, ni a las
circunstancias personalísimas del mismo. Corresponderá, en dicho caso, bajo
las reglas de la causalidad adecuada, preguntarse si, dicha conducta, bajo
criterios de normalidad, regularidad, probabilidad, etc. ha causado dicho
agravamiento. Siendo que, en cuanto a sus consecuencias, corresponderá no
resarcir lo evitado ni lo evitable. En el ámbito jurisprudencial, especialmente ante
la problemática de limitar la extensión del lucro cesante, consideramos que,
indirectamente, se ha visto la necesidad de aplicar dicho criterio.
Temas
Responsabilidad extracontractual--Perú
Responsabilidad civil--Perú
Responsabilidad civil--Perú
Para optar el título de
Maestro en Derecho Civil