Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI - Oposición marcaria
Abstract
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI, la cual deniega el
registro del signo solicitado LA ABUELITA ISABEL y logotipo, para distinguir productos de confitería y
pastelería de la clase 30 de la Clasificación Internacional, solicitado por Ruth Calsin, debido a que la
Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. formuló una oposición contra dicha solicitud,
aduciendo que generaría riesgo de confusión con su marca denominativa registrada ABUELITA.
Asimismo, la Comisión de Signos Distintivos verificó que, en la misma clase, se encontraban además
registradas las marcas COCOA LA ABUELITA y logotipo y LA RECETA DE LA ABUELITA. Para el lector,
merece de su atención porque, si bien la finalidad de la marca es identificar y diferenciar productos y
servicios en el tráfico económico, debe evaluarse si la marca cumple con los requisitos para su registro
y si no incurre en una de las prohibiciones de registrabilidad establecidas por la Decisión 486. No
obstante, dependerá de las particularidades del caso en concreto, para poder evaluar si una marca
resulta ser registrable o no.
En el caso materia de análisis, respecto a la denegatoria del registro del signo solicitado LA ABUELITA
ISABEL y logotipo, surge la problemática sobre qué tan trascendente son los términos, en su forma
diminutiva para la evaluación del riesgo de confusión y su posible registro. Como segunda
problemática, se debe evaluar si existe o no familia de marcas a favor de la opositora. Y como último
pro, si era correcto que la Sala Especializada en Propiedad intelectual no haya suspendido el presente
procedimiento, pese a que la solicitante presentó una acción de cancelación.
Temas
Marcas de fábrica
Nombres comerciales
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Para optar el título de
Abogado