Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Abstract
El informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido
por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842-
2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri
Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la
inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los
medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de
negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos
(materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se
subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en
provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro
lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió
haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la
existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el
Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares
interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos
terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de
los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente,
vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de
defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo
es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se
haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se
pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso
para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha
utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos
Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión,
negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado
con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta
decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que
se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero
particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión
se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el
derecho de defensa de los imputados recién incorporados.
Temas
Delito (Derecho penal)
Corrupción
Administración pública--Delitos
Corrupción
Administración pública--Delitos
Para optar el título de
Abogado
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