Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773, procedimiento administrativo sancionador seguido por la Superintendencia de Mercado de Valores contra Corporación Lindley S.A.
Abstract
El presente Informe versa sobre el análisis del procedimiento administrativo sancionador seguido
contra Corporación Lindley por parte de la SMV en el marco de los hechos de importancia
divulgados -o que debieron ser divulgados- durante la negociación y ejecución de la transferencia
de la mayoría de las acciones de dicha empresa (cuya titularidad era de la Familia Lindley) a favor
de Arca Continental. Dicho análisis será realizado respecto de cuestiones relacionadas a la
normativa de mercado de valores y derecho administrativo.
De un lado, respecto a la regulación del mercado de valores peruano, se analizará los hechos de
importancia y la forma en cómo deben ser divulgados, haciendo énfasis en la información que
debe ser revelada por los emisores en el marco de una operación de M&A (Merger and Acquisition,
por sus siglas en inglés). De otro lado, en el ámbito del derecho administrativo, se abordará el
análisis del principio de tipicidad a la luz de las infracciones imputadas por parte de la SMV a
Corporación Lindley; así como el derecho al debido procedimiento; específicamente, respecto de
la fundamentación de la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11
sobre las infracciones y sanciones impuestas a Corporación Lindley a efectos de analizar el
cumplimiento de la debida motivación.
En esa línea, sobre cada cuestión en referencia, se detallará y explicará un marco general de los
principales conceptos relacionados a éstas (e.g. la transparencia en el mercado de valores, el
principio de tipicidad, entre otros). Una vez realizado ello, y tras el análisis de cada cuestión a la
luz de los hechos que obran en el Expediente, las principales conclusiones de este Informe serán
las siguientes: (a) Corporación Lindley omitió divulgar información material en los hechos de
importancia comunicados como consecuencia de la consumación de la Operación; (b)
Corporación Lindley no comunicó como hechos de importancia el inicio del due diligence y el
conocimiento de planes de cambio de control producidos en el marco de la Operación; (c) la
omisión referida en el literal (a) anterior constituyó una infracción por presentar información
incompleta, mas no inexacta, como lo imputó indebidamente la SMV a Corporación Lindley. Lo
anterior implicó una vulneración al principio de tipicidad pues se imputó y sancionó por una
infracción que no se condecía con los hechos; y, (d) la SMV motivó deficientemente la Resolución
de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016-SMV/11 en virtud de la cual se sancionó a
Corporación Lindley, infringiendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones, el cual
forma parte del debido procedimiento en un procedimiento administrativo sancionador.
Temas
Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú
Mercado de capitales--Perú
Empresas--Perú
Mercado de capitales--Perú
Empresas--Perú
Para optar el título de
Abogado
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