Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado
Abstract
La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa
con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección
del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar
castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al
generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de
hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos
naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población
aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su
derecho a la salud.
En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las
infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad
de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar
por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y
medios probatorios concernientes al caso.
Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al
derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en
razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con
una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental,
potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la
confiscatoriedad. The non-sanction for serious infringements of the flora and fauna that
materializes with the declaration of nullity placed the protection of the
environment in a situation of defenselessness. The creation of this
environmental disincentive to avoid punishing punishable behaviors has, in this
case, a high relevance to generate a serious damage to the environment such
as an oil spill that resulted in the affectation of natural resources, which are
used as a food medium for the population surrounding the Imaza and Morona
spills. as well as the violation of their right to health.
In that sense, the harmful thing, in this case, was to declare the nullity of the
proven environmental infractions that resulted in impunity for environmental
damage; without taking into consideration that the TFA could choose to exercise
its jurisdictional function and decide on the basis of the facts and evidentiary
means concerning the case.
Therefore, in the case under analysis, the protection of the right to the
environment should prevail over procedural aspects; Because the purpose of
the environmental justice system must be to have an effective and reasonable
control that promotes environmental restoration, potentially dissuasive, that
does not imply partiality and confiscation.
Temas
Medio ambiente--Protección
Responsabilidad por daños al medio ambiente
Sanciones administrativas--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Responsabilidad por daños al medio ambiente
Sanciones administrativas--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Para optar el título de
Abogado
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