Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPI
Abstract
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365-
2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1,
19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571
(en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en
adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante,
el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis
del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la
intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron
trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento
informado..
En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara
afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha
otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al
Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana
Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían
los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual
desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una
nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación
alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación
del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada
de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los
avances de la ciencia y técnica del momento. The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI
pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4
literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the
Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs.
Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a
deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred
that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal
lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the
informed consent
In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear
affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it
has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer
regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado
underwent the intervention without being clear about the risks of the medical
operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter
and right kidney, by means of a nephrectomy.
Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation
to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service,
which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying
with the security measures in accordance with the advances of the science and
technology of the moment.
Temas
Protección del consumidor--Legislación--Perú
Servicios de salud--Legislación--Perú
Consentimiento legal (Medicina)--Legislación--Perú
Servicios de salud--Legislación--Perú
Consentimiento legal (Medicina)--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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