Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021
Abstract
En el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el
tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un
contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N°
27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la
Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual
posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado
califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución,
se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo
largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación
del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o
de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la
Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación
que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la
participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente,
se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento
tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.
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Asociaciones--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Derecho tributario
Impuesto a la renta--Perú
Derecho tributario
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Abogado
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