Queerizar la protección internacional: la obligación estatal de adoptar medidas específicas para prevenir violaciones de derechos contra personas LGBTQIA+ en el procedimiento de determinación de la condición de refugiade
Abstract
Esta tesis busca dar respuesta a la pregunta sobre cómo el Estado peruano debe articular el
Derecho Internacional de les Refugiades (DIR) y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (DIDH) en el ámbito interno para prevenir violaciones de los derechos humanos de les
solicitantes LGBTQIA+ en el transcurso del procedimiento de refugio. Nuestra hipótesis partió
reconociendo que el DIDH exige al Estado regular y conducir el procedimiento de manera tal que
el mismo constituya una vía efectiva para otorgar protección internacional frente a severas
violaciones de derechos sobre la base de OSIG; así como garantizar que el mismo no se convierta
en un nuevo escenario de vulneración de derechos en razón de esas categorías. No obstante,
durante el desarrollo de la investigación, descubrimos que una mirada exclusivamente jurídica
no era suficiente para abordar este tema, sino que es necesario complementarla críticamente a
través de perspectivas queer. A partir de ello, nos trazamos como objetivo explicar cómo el
Estado debe aterrizar esa complementariedad crítica entre el DIDH, el DIR y las teorías queer en
el procedimiento de refugio. Para alcanzar ese fin general, nos planteamos los siguientes
objetivos específicos, abordados cada uno en un capítulo: (i)explicar de qué maneras el DIR y el
DIDH se complementan entre sí; (ii), analizar críticamente las principales vulneraciones de
derechos humanos que las personas LGBTQIA+ enfrentan en el procedimiento; (iii) argumentar
sobre las medidas específicas que debe adoptar el Estado para prevenir estas violaciones. La
metodología seguida es de tipo documental y explicativa, complementada con una solicitud de
acceso a la información pública sobre el estándar de calificación y tratamiento dado a les
refugiades LGBTQIA+ en el sistema de refugio peruano. Concluimos que, queerizar la protección
internacional requiere la adopción de tres enfoques –de derechos humanos, de diversidad
sexual y de género, y de interseccionalidad– transversalizados en tres medidas específicas: (i)
aprobar un protocolo específico; (ii) implementar capacitaciones especializadas; (iii) y establecer
un sistema de revisión periódica de prácticas institucionales.
Temas
Derecho internacional--Perú
Derechos humanos--Perú
Minorías sexuales--Derechos
Refugiados
Teoría queer
Derechos humanos--Perú
Minorías sexuales--Derechos
Refugiados
Teoría queer
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Abogado
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