Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.
Abstract
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos
jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en
adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515.
En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador
vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa
operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que
se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la
instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde
antes del inicio de las actividades de la empresa operadora.
Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible
de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo
tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva
debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que
Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante,
LPAH).
Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la
naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el
órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la
empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que,
de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las
cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del
recurso impugnativo presentado por la empresa operadora The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by
Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the
company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515.
In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the
principle of causality when it decides to sanction the operating company for not
complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192.
The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to
imputation was already in that place since before the operating company started
its activities.
Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable
to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the
determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed
by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental
Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations.
Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the
legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body
decides to classify the appeal of the operating company as if it were a
reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the
reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal
filed by the operating company will be evidenced
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Organismos reguladores--Perú
Hidrocarburos--Legislación--Perú
Procedimiento administrativo--Legislación--Perú
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Abogado
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