Abstract
El presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre
la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo
contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el
objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho
del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y
pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento
interno peruano.
Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización
sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es
materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas
del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y
negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización
sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la
cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector
del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente
en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación
contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.
Temas
Libertad sindical
Contratos colectivos de trabajo
Organización sindical
Derecho laboral