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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA
Abstract
El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto
por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de
la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un
infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de
trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una
prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador,
considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en
atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión
por sobrevivencia.
En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos
internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador
no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo
entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas;
(ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y
controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia
procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.
Temas
Accidentes de trabajo--Legislación--Perú
Seguridad social--Legislación--Perú
Salud ocupacional--Legislación--Perú
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Seguridad social--Legislación--Perú
Salud ocupacional--Legislación--Perú
Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Para optar el título de
Abogado