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Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?
Abstract
La presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que
se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un
solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de
gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento
en el que se consolida la usucapión.
Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene
la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad.
A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con
certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio.
Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de
adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las
particularidades de cada caso en concreto.
Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la
calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el
Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado
por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que
desafortunadamente no ocurre. The present investigation seeks to answer the question about the possibility of registering
a notarial declaration of domain acquisition prescription in favor of a single spouse. We
maintain that the statute of limitations does not respond to the criterion of gratuitousness,
on the contrary, in the case in question, it has to do more with the moment in which the
usucapion is consolidated.
In the same way, regarding the notarial prescription procedure, the title held by the
applicant cannot be considered as reliable proof of property rights. For the purposes of
usucapion, this will only have probative value to determine with certainty when the
calculation of the statute of limitations began.
Likewise, apart from this, we do not consider that the criterion on the moment of
acquisition should be one that is applied in a general way without taking into account the
particularities of each specific case.
On the other hand, we maintain that there is also a problem regarding the understanding
of the registry qualification of prescription titles, on which the Registry Court has not
been able to adopt a unanimous criterion, and that could be saved by the registrars,
considering the facts of each specific case, but which unfortunately do not occur.
Temas
Derecho registral--Perú
Prescripción adquisitiva
Sociedad de gananciales
Prescripción adquisitiva
Sociedad de gananciales
Para optar el título de
Abogado
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