Sentencia recaída en el expediente 01717-2014-PC/TC (Pleno. Sentencia 652/2021)
Abstract
La consulta previa es un derecho previsto en el Convenio N.° 169 de la OIT y en
la legislación nacional. Se aplica cuando el Estado emite una norma susceptible
de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es
decir, si se verifica la afectación, se activa de inmediato la consulta previa. Por
el contrario, su ausencia deja de lado su puesta en marcha. Esta particular
circunstancia convierte a la afectación directa en un concepto clave para la
implementación de la consulta. Por esta razón, es necesario definirla de la
manera más clara posible, ya que de ella depende la concreción de un derecho.
Sin embargo, no es una tarea sencilla pues el propio Convenio 169 no ha
señalado qué debemos entender por ella y la legislación nacional prefiere una
fórmula abierta a diferentes interpretaciones. Por ello, resulta gravitante
aproximarnos a este concepto a través de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, pues en su condición de intérprete final de la Constitución, a la
vez que es el garante de los derechos de las personas, incluidos los de los
pueblos indígenas, nos da luces sobre su contenido. Precisamente, el presente
informe jurídico revisa críticamente la sentencia del expediente 01717-2014-
PC/TC y analiza si su aproximación al concepto de afectación directa garantiza
el derecho a la consulta previa.
Temas
Derecho indígena--Legislación--Perú
Comunidades campesinas--Legislación--Perú
Derechos humanos--Perú
Tribunal Constitucional--Jurisprudencia--Perú
Sentencias
Comunidades campesinas--Legislación--Perú
Derechos humanos--Perú
Tribunal Constitucional--Jurisprudencia--Perú
Sentencias
Para optar el título de
Abogado
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