Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipada
Abstract
Este informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la
Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple
el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede
rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los
límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por
ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente.
En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes
han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe
realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se
encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una
mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar
la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra
implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a
los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma
línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer
una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los
principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia. This legal report analyzes three central problems addressed within Cassation 113-2017,
Áncash, in the framework of the anticipated conclusion: 1) what role does the judge play
when the parties have reached an agreement, 2) under what assumptions the judge can
reject such agreement, according to Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, and 3) what are
the limits that the judge has when imposing a penalty higher than the agreed one.
Therefore, this paper has concluded the following.
Firstly, it has been established that the judge must play an active role when the parties
have reached an agreement, within the framework of the anticipated conclusion, so the
judge have to carry out a judicial control of such consensus in order to determine whether
the agreement is in accordance with the law. Secondly, it is argued that although there is
no express mention in Art. 372º, paragraph 5, of the CPP, on whether the judge can reject
the penalty agreed upon by the parties to impose a higher one, this power is implicit due
to the requirement of the judge to impose a penalty in accordance with the principles of
legality and proportionality. Finally, in the same line as the Supreme Court, we have
concluded that the judge has 3 limits to take into account when imposing a higher penalty
than the one agreed upon by the parties, which are linked to the respect for the principles
of: legality, proportionality, accusatory and congruence
Temas
Perú--Legislación
Jueces--Perú
Proporcionalidad en derecho
Penas--Legislación--Perú
Perú. Código Procesal Penal (2004)
Jueces--Perú
Proporcionalidad en derecho
Penas--Legislación--Perú
Perú. Código Procesal Penal (2004)
Para optar el título de
Abogado
Collections
The following license files are associated with this item: