Informe Jurídico de Casación Laboral No. 16329-2015
Abstract
El presente Informe tiene por finalidad analizar lo resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral No. 16329-2015, Casación que versa sobre la discusión del
reconocimiento del tiempo de periodos de inactividad como prestación efectiva de
laborales en el caso de los trabajadores conductores interprovinciales. Para ello, se analiza
los conceptos de jornada laboral de los conductores interprovinciales, si estos se
encuentran fiscalizados, y si estos periodos de inactividad que tiene los conductores entre
tiempo máximos continuos de conducción del vehículo deberían ser considerados como
descanso o como parte de la jornada laboral. Asimismo, se sostiene la aplicación y
reconocimiento del Convenio 67 de la OIT en nuestro ordenamiento ya que regula las
horas de trabajo y descanso de los trabajadores que prestan servicios de transporte en
carretera.
En ese sentido, después de dicho análisis se concluye que los trabajadores conductores
interprovinciales no cumplen una jornada intermitente ya que dichos períodos de
inactividad no son para el disfrute del mismo sino que se encuentran a disposición y en
constante fiscalización del empleador, por lo que se evidencia que los conductores
interprovinciales no deberían ser considerados dentro de la excepción de jornada máxima
legal, por lo tanto, los lapsos de inactividad deberían ser considerados como trabajo
efectivo y por ende, ser remunerados. Palabras clave: Trabajadores conductores
interprovinciales, jornada intermitente, periodos de inactividad, descanso,
Convenio 67 de la OIT.
Temas
Recurso de casación
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Jornada de trabajo--Legislación--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Jornada de trabajo--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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