Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentas
Abstract
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
Temas
Impuesto a la renta--Jurisprudencia--Perú
Contratos--Incumplimiento--Perú
Responsabilidad contractual--Legislación
Contratos--Incumplimiento--Perú
Responsabilidad contractual--Legislación
Para optar el título de
Abogado