Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017
Abstract
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
Temas
Derecho tributario--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Personas jurídicas--Perú
Acciones (Bolsa)
Impuesto a la renta--Perú
Personas jurídicas--Perú
Acciones (Bolsa)
Para optar el título de
Abogado