Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)
Abstract
El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la
comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el
demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las
personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los
productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca,
cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que
menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su
inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la
publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche
contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada
la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala
confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen
supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria.
Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo
contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en
torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera
y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea
admitida a trámite.
Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones
de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el
INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto
Leche Gloria no inducen a error a los consumidores.
Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado
en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró
fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda
a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por
considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria
al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de
características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de
publicidad engañosa.
Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo
declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando
que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.
Temas
Publicidad--Legislación--Perú
Discriminación--Legislación--Perú
Discriminación--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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