Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI
Abstract
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el
alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un
impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien
es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria
S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien
autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que
se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta
premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con
la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe
Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es
susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que
existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia
Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario
otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no
restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis
interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia
del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá
concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de
inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de
responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.
Temas
Derecho administrativo --Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo
Administración pública--Perú
Procedimiento administrativo
Administración pública--Perú
Para optar el título de
Abogado
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