Abstract
La doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional
del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los
contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan
institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de
proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera
identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el
ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar
si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre
desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un
menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una
causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y
regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como
presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y
a la felicidad en armonía con el bien común.
Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño,
cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.
Temas
Personas (Derecho)--Perú
Nombres personales--Jurisprudencia--Perú
Identidad de género--Perú
Jurisprudencia sociológica