Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?
Abstract
Con fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422
incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General
( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión
fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del
comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del
procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los
párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar
previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto
legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares
han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino
Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la
NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más
segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités
consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera
que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las
decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y
consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante
AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra
establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se
encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT
establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG
establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a
cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido
procedimiento de los contribuyentes
Temas
Evasión de impuestos--Legislación--Perú
Administración tributaria--Perú
Derecho tributario--Perú
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Magíster en Derecho Tributario