Informe sobre Expediente N° 02-2009-CLC
Abstract
El presente trabajo desarrolla el primer pronunciamiento de la Autoridad de la
Competencia del Indecopi en el que se reconoce que las actividades sindicales se
encuentran exentas del control antitrust. Así, desde el análisis interdisciplinario del
Derecho Colectivo de Trabajo y del Derecho de Libre competencia se cuestiona: i) si los
sindicatos constituyen agentes económicos, ii) si las actividades sindicales se encuentran
exentas de la aplicación del Decreto Legislativo No. 1034 y iii) si en el procedimiento
administrativo en concreto se configuraron las prácticas colusorias horizontales
imputadas por el órgano administrativo. Del análisis de lo anterior, se concluye, en primer
lugar, que los sindicatos no son agentes económicos, en tanto los fines para los cuales
fueron constituidos distan de la calificación de agente económico que desarrollan las
normas de libre competencia. En segundo lugar, se señala que nuestro ordenamiento
jurídico garantiza la vigencia de los derechos sindicales y, en este sentido, resulta
necesario el reconocimiento de una exención en favor de las actividades sindicales
respecto del control antitrust. Finalmente, se refiere que tal exención no supone que se
admita el abuso de derecho por parte de los sindicatos o el ejercicio irregular de sus
derechos sindicales (situaciones que deberán ser analizadas por las autoridades laborales
correspondientes) y que- de advertirse que los sindicatos se comporten en la práctica
como agentes económicos en sí mismos, estos sí puedan ser considerados pasibles de
sanción por las normas que rigen la libre competencia.
Temas
Libre competencia--Legislación--Perú
Sindicatos--Legislación--Perú
Sindicatos--Legislación--Perú
Para optar el título de
Abogado
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