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La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú
Abstract
En el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre
ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que
puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades
extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos
negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el
desarrollo de la vida.
Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el
Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la
actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy
amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más
allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental.
Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha
exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de
conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo
cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho
a la libertad de empresa de los afectados.
Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse
adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar
una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las
posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención,
establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento
determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por
ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables
administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la
Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las
acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda
vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización.
En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el
instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante
ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los
Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental.
Temas
Protección ambiental--Legislación--Perú
Derecho ambiental--Perú
Minería--Fiscalización--Perú
Derecho ambiental--Perú
Minería--Fiscalización--Perú
Para optar el título de
Magíster en Derecho de la Empresa
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